Dictamen nº 66650 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 470383270

Dictamen nº 66650 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2013

N° 66.650 Fecha : 16-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Hermans Bohm, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la fijación del precio del inmueble fiscal que individualiza y que su representada solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, en adelante SEREMI de Tarapacá, en venta directa, puesto que le han comunicado varias veces el aumento del valor comercial fijado por la respectiva Comisión Especial de Enajenaciones -entidad competente para determinarlo-, sin expresar los motivos considerados para ello.

Requerido su informe, las Subsecretarías de Bienes Nacionales y General de la Presidencia exponen que la entonces Ministra de Bienes Nacionales, protegiendo el patrimonio fiscal y buscando maximizar los recursos, en ejercicio de sus facultades discrecionales, fijó el precio del predio de que se trata en 19,12 unidades de fomento (UF) por hectárea, y luego, el Presidente de la República lo aumentó a 28,68 UF, en ambos casos respetando el mínimo legal correspondiente al valor comercial del inmueble, ascendente a 16,02 UF por hectárea, y sin exceder el máximo legal permitido para no incurrir en lesión enorme.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización -hoy Ministerio de Bienes Nacionales-, sin perjuicio de las excepciones legales.

A su turno, el artículo 84 de ese cuerpo normativo, dispone que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, podrá vender directamente, como asimismo, mediante subasta o propuesta pública o privada, los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Luego, el inciso primero del artículo 85 de ese mismo texto legal, en lo que interesa, previene que el precio de venta de los bienes fiscales no podrá ser inferior a su valor comercial fijado por una Comisión Especial de Enajenaciones.

Por su parte, conforme al inciso primero del artículo del decreto N° 27, de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales -que “Deroga Decreto N° 688, de 1981, y Reglamenta Artículo 85 del...

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