Dictamen nº 65739 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 469743602

Dictamen nº 65739 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2013

N° 65.739 Fecha: 11-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Alejandro Vidal González, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por haber autorizado a Televisión Nacional de Chile a efectuar grabaciones en un sector en el que, según entiende, no estaría permitido otorgar patente para ese tipo de actividades.

Expresa el recurrente que no obstante lo sostenido tanto por el municipio como por la empresa, en cuanto a que las filmaciones se desarrollan en inmuebles privados, se puede constatar que hay generadores, numerosas personas y vehículos ocupando una vía pública.

Requerida la entidad edilicia, informó que en el período mencionado por el reclamante, esto es, entre el 13 de agosto de 2012 y el 28 de febrero de 2013, el canal de televisión contaba con permiso otorgado mediante los respectivos actos administrativos, y había pagado los correspondientes derechos con el objeto de realizar sus trabajos en distintos lugares de la comuna, los que no requerían patente comercial, por tener carácter temporal.

Sobre la materia, y en lo que concierne al otorgamiento de patente municipal, cabe señalar que según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de dicho ordenamiento.

Sin embargo, de conformidad con lo precisado en los dictámenes N°s. 31.279, de 1997, y 16.418, de 2013, de este origen, tratándose de actividades comerciales transitorias que, por su naturaleza u objetivos, no se extienden por períodos prolongados, sino que se vinculan a circunstancias especiales, determinadas u ocasionales, tales como ferias de navidad, puestos, y ramadas de fiestas populares, típicas u otras similares, no se encuentran afectas al pago de patente municipal, ya que esta grava el ejercicio de actividades lucrativas por el período de doce meses que señala el artículo 29 de la citada Ley de Rentas Municipales, lo que importa la estabilidad, prolongación y permanencia del establecimiento, situación que debe ser calificada por la municipalidad respectiva.

En seguida, es útil consignar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos , letra c), y 63, letras f) y ll), de la ley N° 18.695, Orgánica...

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