Dictamen nº 30067 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 437224322

Dictamen nº 30067 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2013

N° 30.067 Fecha: 15-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Salud solicitando se reconsidere, por una parte, el criterio jurisprudencial relativo al goce de días de feriados discontinuos por los servidores adscritos a un sistema de turnos, toda vez que, según indica, la normativa estatutaria no contiene disposiciones especiales sobre esta materia y, por otra, el dictamen N° 48.666, de 2008, de este origen, que precisa que los dirigentes de asociaciones de funcionarios no tienen derecho a la asignación de turno, por el lapso en que, en virtud de los permisos especiales de que gozan, no realizan dichos turnos.

En lo que atañe a la primera petición planteada, es necesario advertir que, de los términos de la misma, se desprende que se refiere a la revisión de lo concluido por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 3.503, de 2006; 48.207, de 2007, y 16.877, de 2010, entre otros.

Ahora bien, en los recién citados pronunciamientos se determinó, en síntesis, que tratándose del personal adscrito a un sistema de turnos rotativos y permanentes, todos los días del año pasan a ser hábiles y, además, que para el goce de feriados procede considerar la unidad día -que comienza a las cero horas y termina a las 24 horas del mismo-, indistintamente del número de horas que se deba trabajar en él, de modo que el otorgamiento de días de feriados discontinuos sólo comprende las fechas autorizadas y no los días intermedios, aunque sean sábados, domingos o festivos, en términos tales que, si el funcionario debe cumplir turno en esos días, debe concurrir a trabajar, procediendo el descuento correspondiente si no lo hace.

Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 104 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el servidor puede hacer uso del feriado en forma fragmentada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días, de manera tal que el resto puede ser solicitado para usarlo de una sola vez o volver a fraccionarlo con la modalidad que mejor parezca al interesado, esto es, en días seguidos o discontinuos.

Sobre este punto, debe añadirse que el feriado a que tienen derecho quienes se desempeñan en un sistema de turnos -al igual que todos los funcionarios públicos-, se otorga por día, y no en relación con las horas diarias a laborar, según la especial distribución de la jornada de trabajo que puede efectuar la superioridad del servicio, conforme con la facultad...

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