Dictamen nº 25264 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505453966

Dictamen nº 25264 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014

N° 25.264 Fecha: 09-IV-2014

Don Santiago Silva Manzo, en representación de la Asociación de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (AFSAG), denuncia una eventual falta al deber de abstención en que habría incurrido el entonces Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), don Aníbal Ariztía Reyes, al presidir la mesa de trabajo "Impulso Competitivo Vitivinícola", toda vez que en ella participaba la Asociación Gremial Vinos de Chile A.G., que mantiene entre sus asociados tanto a la Viña Santa Rita como a la Viña Nativa Eco Wines, empresas en las cuales esa ex autoridad fue gerente general y director, respectivamente, con anterioridad a su nombramiento.

Asimismo, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados efectuó una presentación a este Organismo Fiscalizador, solicitando una investigación sobre los potenciales ‘conflictos de interés’ que afectarían al señalado ex Director Nacional del SAG.

En especial, requiere que se revise la adjudicación del programa agrícola que indica a la Sociedad Agrícola Arma Ltda., en la cual el denunciado tendría participación, así como los cambios impulsados por esa ex autoridad en las disposiciones reglamentarias de la producción de vino, habida cuenta de su anterior vinculación con empresas del sector vitivinícola, ya enunciadas.

Por su parte, el ex Director Nacional consulta acerca de la legalidad de una serie de actuaciones a fin de que se determine si su desempeño se ha ajustado al principio de probidad administrativa, el que, a su juicio, no ha contravenido. Además, bajo iguales argumentos emitió el informe que le fue solicitado.

Al respecto, en primer término, expresa que durante la pasada anualidad ingresó al país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez algunas mercancías sin declarar, por lo cual el Servicio Nacional de Aduanas le requirió el pago de una suma de dinero por derechos aduaneros. Agrega que solicitó a doña Ximena González, funcionaria del SAG, con desempeño en ese recinto, la realización de dicho pago.

Lo anterior, a su juicio, no configuraría una infracción a la normativa debido a que aquella servidora no actuó en su calidad de funcionaria, sino que accedió solo a un ‘favor personal’. Agrega que efectuada una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas de la señora González, ésta fue sobreseída puesto que se habría comprobado que no abandonó su lugar de trabajo habitual ni interrumpió sus labores.

Luego, expone que la Sociedad Agrícola Arma Ltda. -donde posee una participación de un 2.8% y no interviene en su administración-, obtuvo un subsidio asociado a la ley N° 20.412, que establece un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

Añade que dicho incentivo se encuentra a cargo del SAG a nivel regional, por lo que no le correspondió intervención alguna en su otorgamiento. Asimismo, hace presente que el administrador de la citada empresa hizo devolución de esos dineros percibidos por el anotado concepto, relativos al año 2012.

Enseguida, sostiene que la AFSAG lo ha vinculado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR