Dictamen nº 24354 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505093882

Dictamen nº 24354 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2014

N° 24.354\tFecha: 07-IV-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Villegas Leiva, ex funcionario de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), para reclamar en contra del término anticipado a su contrata, dado que, en su opinión, su vinculación con la referida entidad fiscalizadora se extendía hasta el 31 de diciembre de 2012.

Agrega, que la resolución que dispuso su cese debió someterse al trámite de toma de razón, por lo cual no habría producido sus efectos. En razón de lo anterior, solicita su reincorporación a la SVS y el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo en que ha estado indebidamente separado de sus labores.

Al respecto, la SVS informó, en síntesis, que la última prórroga de la contrata del peticionario se extendió hasta el 31 de enero de 2012, por lo que su desvinculación se produjo por el cumplimiento del plazo antes indicado.

Por su parte, en instrumento separado la SVS solicita a este Organismo Fiscalizador que aclare el sentido del dictamen N° 45.366, de 2012, el cual concluyó que su personal se encuentra afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, haciendo presente una serie de consideraciones por las cuales entiende que aquél se rige, únicamente, por su estatuto especial y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

En atención a que la consulta de la SVS incide directamente en lo que se resuelva acerca de lo requerido por el señor Villegas Leiva, se analizará en primer lugar dicha solicitud de aclaración.

Sobre el particular, es dable recordar que en consideración al artículo 1° del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea a la Superintendencia en comento, y a los artículos , 28 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ese organismo es un servicio público descentralizado que forma parte de la Administración del Estado, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Así, sus servidores son funcionarios públicos.

Luego, el inciso primero del artículo 2° del anotado decreto ley dispone que a la SVS y a sus servidores “no les son aplicables las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para regular la administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, salvo lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975.”.

Sin perjuicio de lo anterior, en materia de personal, el artículo 22 del decreto ley en estudio encomienda al Presidente de la República dictar el estatuto del personal de la SVS, en las condiciones que indica, el cual contendrá “los requisitos y normas laborales a que estará afecto el personal de la Superintendencia”. Añade tal precepto que “En lo no previsto en él o en este decreto ley, regirá el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, como legislación supletoria.”.

En ese orden de ideas, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 411, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fija el Estatuto del Personal de la Superintendencia en examen, expresa que las relaciones jurídicas entre la SVS y su personal se regirán por las normas del anotado decreto ley N° 3.538 y por las contenidas en ese estatuto especial. Agrega que en lo no previsto en ellas rige supletoriamente la legislación laboral común.

A su vez, el artículo...

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