Dictamen nº 24093 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 504462530

Dictamen nº 24093 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2014

N° 24.093\tFecha: 04-IV-2014

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 16, de 2014, del Ministerio de Educación, que aplica a don Nelson Maldonado Mansilla, la sanción de multa de 20% de su remuneración mensual, por cuanto su responsabilidad administrativa en los hechos investigados en el proceso disciplinario de que se trata, se encuentra extinguida.

En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen, añadiendo este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega ese precepto que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido, según se precisó en los dictámenes Nos 17.865, de 1995 y 9.515, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora.

Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que el funcionario incurrió en las conductas que se le imputan, constitutivas de una infracción estatutaria, en el mes de noviembre de 2005, y aquélla en que se le formularon cargos en el proceso, esto es, en febrero de 2009, transcurrieron 3 años y 3 meses del referido término de prescripción, produciéndose desde esa última data, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo.

Luego, y acorde a la segunda regla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR