Dictamen nº 22202 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 502717234

Dictamen nº 22202 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2014

N° 22.202 Fecha: 28-III-2014\t

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del señor Pablo Ramírez Valdés, quien reclama en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por cuanto a causa de un problema en el sistema de evaluación aplicado para la renovación de su licencia de conducir clase A-1 y A-2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, reprobó tres veces la prueba de conocimientos teóricos, añadiendo que no obstante haber aprobado dicho examen en la cuarta oportunidad, solo se le entregará el documento habilitante una vez que se cumpla el plazo legal mínimo que debe existir entre tales controles, situación que le ha generado un grave daño, pues le impide desarrollar su actividad de conductor profesional.

Requerida la entidad edilicia, expresó que el ocurrente se presentó al examen de que se trata los días 22 y 23 de agosto, 24 de septiembre y 14 de octubre, todos de 2013. Agrega, que luego de reprobarlo el primer día, y que al no existir denegatoria, por aplicación del inciso tercero del artículo 11 del decreto N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor, se le permitió rendirlo por segunda vez antes de 25 días, y que conforme con lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.290, sobre Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de dicha Secretaría de Estado-, debía esperar 30 días y seis meses para dar la prueba por tercera y cuarta vez, respectivamente. Sin embargo, por un error administrativo, se le autorizó a presentarse a la última evaluación antes del plazo establecido en la norma legal, de manera que se resolvió retener la licencia hasta el cumplimiento de ese término.

Se añade en el informe municipal, en lo concerniente al reclamo sobre el sistema de evaluación, que el postulante obtuvo cuatro respuestas incorrectas en las preguntas del primer examen, entre las cuales se incluyó la consulta sobre cuánto tiempo deben mantenerse archivados los datos del disco tacógrafo, respondiendo a esta erróneamente en tres pruebas consecutivas, al no contestar conforme con lo que señala el artículo 64 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Consultada al respecto, la Subsecretaría de Transportes señaló que la competencia para otorgar licencias de conductor y su renovación ha sido entregada única y exclusivamente a...

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