Dictamen nº 20226 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 500692722

Dictamen nº 20226 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2014

N° 20.226 Fecha: 20-III-2014

Don Gonzalo Martínez Caldera reclama en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) por negarse a contratarlo a honorarios, luego de que tal organismo comprobara que el interesado fue objeto de una multa por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 50 de la ley N° 20.000.

Añade que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que a las personas empleadas bajo la modalidad en comento no les son aplicables los preceptos de ese texto legal y, en consecuencia, el INDAP no le debió haber exigido el Certificado de Antecedentes para Ingreso a la Administración Pública, Municipal y Semifiscal, sino el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, en el cual no aparece dicha anotación.

Requerido de informe, el INDAP expresó que el peticionario tuvo la calidad de aspirante a un contrato a honorarios y que su postulación no fue considerada en atención a sus antecedentes penales, los que darían cuenta de la comisión de la falta prevista en el artículo 50 de la ley N° 20.000 -que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas-. Además, sostiene que la referida decisión obedeció a su legítima facultad de seleccionar y contratar al personal idóneo para la Institución.

Como cuestión previa, cabe consignar que se ha tenido a la vista copia del Informe de Antecedentes para ingreso a la Administración Pública, Municipal y Semifiscal emitido el 7 de febrero de 2013 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que consta que el interesado fue condenado a una multa de una UTM como “autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000”, la que fue pagada el 26 de junio de 2007.

En un primer orden de consideraciones, cabe hacer presente que en el caso de que se hubiera realizado un proceso de selección para contratar personal a honorarios como lo señala el recurrente, la autoridad cuenta con esa facultad la que se materializa en procesos no regulados por la preceptiva que regula los certámenes llevados a cabo para seleccionar personal de la Administración Pública, teniendo en cuenta que quienes sirven un empleo de esa naturaleza no tienen la calidad de funcionarios públicos (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 64.505, de 2009 y 44.550, de 2010, ambos de este origen).

Lo anterior, sin perjuicio de que no siendo legalmente necesario convocar a un procedimiento...

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