Dictamen nº 16157 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 496083654

Dictamen nº 16157 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014

N° 16.157 Fecha: 04-III-2014

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Duodécima Región -en adelante, SEREMI-, mediante la cual solicita se precise si a esta Institución de Fiscalización le compete emitir un pronunciamiento vinculante acerca de si el inicio de un sumario sanitario tiene la aptitud para suspender el cómputo del plazo de seis meses que tendría la Comisión de Evaluación de esa Región, a efectos de instruir el procedimiento destinado a sancionar el incumplimiento de una norma o condición que sirvió de base a la aprobación o aceptación de un estudio o declaración de impacto ambiental.

Asimismo, la entidad requirente pide que se establezca si el inicio de un sumario sanitario produce el efecto suspensivo antes indicado.

Manifiesta la SEREMI que, con anterioridad al 28 de diciembre de 2012, la fiscalización del cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental era efectuada por los organismos sectoriales que participaban en el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), de acuerdo a las regulaciones previstas en el ordenamiento jurídico sectorial, añadiendo que en el caso específico de la autoridad sanitaria, esa labor debía ajustarse al procedimiento legal propio de la fiscalización sanitaria, según el cual, una vez constatada la infracción, tendría que darse inicio a un sumario sanitario, tal como lo reconocería el dictamen N° 39.696, de 2005, de esta Entidad de Control.

Agrega que, en tal contexto, el plazo de prescripción de la infracción consistente en haberse incumplido una norma o condición sobre la base de la cual se aprobó o aceptó un estudio o declaración de impacto ambiental, se debe entender suspendido al iniciarse el sumario sanitario, toda vez que de conformidad a las reglas respectivas que contempla el Código Penal -preceptiva que sería aplicable en la especie-, la prescripción de una falta se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del infractor.

A su turno, la SEREMI expresa que requiere el presente pronunciamiento por cuanto la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena habría resuelto no iniciar los procedimientos sancionatorios respectivos por estimar que las infracciones en cuestión se encontrarían prescritas.

Pues bien, en cuanto al primer asunto planteado, es menester recordar que acorde a lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política de la...

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