Dictamen nº 12268 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 493620174

Dictamen nº 12268 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2014

N° 12.268 Fecha: 18-II-2014

La División de Auditoría Administrativa ha remitido la presentación de don Felipe Dufeu Senociain, por la cual solicita un pronunciamiento acerca de la decisión de la Tesorería General de la República, de no entregarle el excedente de impuesto territorial pagado por el propietario anterior de un bien raíz que el recurrente adquirió en septiembre de 2011. Al efecto, precisa que dicha diferencia se originó por un reavalúo del inmueble que efectuó el Servicio de Impuestos Internos, SII, a propósito del cual emitió roles de reemplazo a partir del segundo semestre de 2009 y hasta el segundo semestre de 2011.

Requerido de informe, el organismo recaudador interpelado señala, en síntesis, que el reintegro de los tributos de que se trata corresponde a la persona que efectivamente los sufragó al vencimiento de la respectiva cuota de contribuciones, quien puede pedir su restitución en el plazo que indica el artículo 126 del Código Tributario, no traspasándose ese beneficio al comprador en caso de transferirse la propiedad. Dado lo anterior, manifiesta que al ocurrente solo le beneficiaría la proporcionalidad de las cuotas del año 2011, en el caso que acredite que fueron solventadas por él.

Sobre la materia, el artículo 1° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial -cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda-, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos y que, de conformidad con los artículos 3°, 4° y 5° de esa preceptiva, determine el SII.

Agrega la letra b) del artículo 10 del aludido instrumento que dicha apreciación será modificada por el SII, entre otras causales, por existir errores de cálculo, “entendiéndose por tales los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste”, precisando el inciso segundo de su artículo 13 que las alteraciones ocasionadas por este motivo “regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión”.

Por su parte, el numeral 3) del artículo 16 del cuerpo normativo en comento dispone que “Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos”, utilizando, entre otras fuentes, “La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en...

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