Dictamen nº 12087 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 493620170

Dictamen nº 12087 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2014

N° 12.087 Fecha: 17-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Navarro Catalán, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto a su derecho para percibir el pago de metas sanitarias correspondientes al año 2012 -entendiéndose que se refiere a aquellas asignaciones contempladas en la ley N° 19.813 y en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, ya que a su juicio, procedería su entero, atendido que con anterioridad a su vinculación laboral con dicha entidad edilicia, se desempeñó sin solución de continuidad en el Hospital San Juan de Dios.

Requerido al efecto, el aludido municipio ha informado, en lo que interesa, que según consta de los decretos alcaldicios Nos 250 y 531, ambos de 2012, y de lo manifestado por la propia peticionaria, ella ingresó a trabajar a ese organismo el 2 de abril de 2012, por lo que no concurre a su respecto uno de los requisitos previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.813, que Otorga Beneficios a la Salud Primaria, cual es el haber prestado servicios durante todo el año en que debieron cumplirse las metas.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.813, concede una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, en todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además ejerciendo labores al momento del pago de la respectiva cuota.

Enseguida, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 3° de la anotada ley N° 19.813, el referido beneficio se paga en cuatro parcialidades, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período correspondiente, como resultado de su aplicación mensual.

De las disposiciones citadas, y de lo precisado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 4.166, de 2012, y 12.458, de 2013, de este origen, aparece que el emolumento de que se trata fue dispuesto en beneficio de los trabajadores regidos por la ley N° 19.378, que hayan laborado bajo ese régimen estatutario todo el año anterior a aquel en que se efectúa el pago.

En dicho...

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