Dictamen nº 11445 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 493369150

Dictamen nº 11445 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2014

N° 11.445 Fecha:13-II-2014Don Gastón Godoy Olivares, Rector del Colegio Cervantes de La Serena, consulta sobre la legalidad de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo (SEREMI) de no dar lugar a su solicitud de renuncia a la renovación del “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” que suscribió con el Ministerio del ramo.Añade que pese a sus reiterados requerimientos a la autoridad educacional, solo por medio del oficio ordinario N° 1.663, de 2013, de la consignada SEREMI, tuvo conocimiento que se desestimaba su petición y que por la resolución exenta N° 326, de igual anualidad y origen, se había aprobado unilateralmente la renovación de la referida convención por los siguientes cuatro años.Requerido su informe, la citada SEREMI ha precisado, en síntesis, que el convenio en análisis fue aprobado el 28 de marzo de 2008 por el término de cuatro años y que habiendo el peticionario expresado su intención de renovarlo en la oportunidad que señala la normativa sobre la materia, se emitió la anotada resolución exenta.Por su parte, el Ministerio de Educación (MINEDUC) indica que frente a la solicitud del recurrente de ‘renovar’ el aludido acuerdo de voluntades, su posterior desistimiento no fue acogido, en atención a que el sostenedor asumió voluntariamente una serie de obligaciones legales que pasan a integrar el patrimonio de los alumnos prioritarios de ese establecimiento educacional. Además, sostiene que para efectos de formalizar la intención de renuncia se debe estar al plazo fijado para requerir su renovación, época en la que, en cambio, el interesado manifestó su propósito de continuar con dicha convención.Como cuestión previa, y de los antecedentes tenidos a la vista, es dable advertir que mediante la resolución exenta N° 578, de 28 de marzo de 2008, de ese origen, fue aprobado el citado acuerdo de voluntades suscrito entre el aludido establecimiento educacional y el MINEDUC, el cual regía por cuatro años.Enseguida, resulta necesario señalar que el ocurrente requirió la renovación de dicho convenio -prorrogándose tal instrumento por un año, esto es, por todo el año escolar 2012-, desistiéndose de ella el 30 de octubre de esa anualidad. El MINEDUC no accedió a esta última solicitud por los motivos antes consignados y en su lugar procedió a dictar la mencionada resolución exenta N° 326, a través de la cual ‘renovó’ la referida convención por otros cuatro años. Sobre el...

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