Dictamen nº 9771 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 491657530

Dictamen nº 9771 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014

N° 9.771 Fecha: 07-II-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de juridicidad, la resolución N° 61, de 2013, de la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas, que renueva el nombramiento de doña Carolina Gutiérrez Ortiz en el cargo de Jefa de División, Función Construcciones, grado 3 E.U.R., de la Planta de Directivos de dicho servicio, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por tres años.

Por su parte, la nombrada funcionaria consulta acerca de la procedencia de que la autoridad, en su oportunidad, haya dispuesto la prolongación de su nombramiento hasta el término de su fuero maternal, pues a su parecer la normativa sólo permitiría la renovación de ese cargo por un nuevo lapso de tres años.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la recurrente fue designada en la aludida plaza a contar del 29 de octubre de 2009, por el trienio respectivo, según da cuenta la resolución N° 108, de igual año, de la referida Dirección Nacional de Obras Portuarias.

Además, consta que a través de la resolución N° 82, de 2012, del mismo origen, su nombramiento se prolongó hasta el término de su fuero maternal, hecho acaecido el 15 de septiembre de 2013. En este punto es del caso precisar que ese acto administrativo fue tomado razón con fecha 20 de diciembre de la pasada anualidad.

Ahora bien, mediante el acto administrativo en estudio, se ha dispuesto la prórroga del nombramiento de la peticionaria, por tres años, desde el 16 de septiembre de 2013.

Requerido de informe, el Ministerio de Obras Públicas remite la opinión de la citada Dirección de Obras Portuarias la cual reconoce el fuero maternal de la interesada y en donde previa consulta a la Dirección Nacional del Servicio Civil se habría aplicado el criterio contenido en los dictámenes de esta Entidad de Control que indica.

A su vez, la Secretaría General de la Presidencia manifiesta, en síntesis, que no existiría jurisprudencia administrativa asentada sobre la materia, sin embargo estima viable una interpretación que justifique una ampliación del nombramiento de la peticionaria solo hasta el término del aludido beneficio, como ocurrió en la especie.

Por su parte, la Dirección Nacional del Servicio Civil expresa, en lo que importa, que la prórroga de la designación por la cual se consulta debe ser de tres años pues “en el caso del Sistema de Alta Dirección Pública, existen normas expresas que establecen la duración del nombramiento renovado y de igual modo, la duración que deberá tener el convenio de desempeño que deberá suscribir el alto directivo público, a raíz de la renovación de su...

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