Dictamen nº 7524 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 489913398

Dictamen nº 7524 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.524 Fecha: 30-I-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Pedro Lecaros Menéndez en representación de la Compañía del Mar y la Patagonia S.A., propietaria del edificio denominado “Surco” de la ciudad de Punta Arenas, que se encuentra ubicado en un área declarada como zona típica, solicitando un pronunciamiento sobre las facultades del Consejo de Monumentos Nacionales para negar la autorización del proyecto de modificación de la estructura interior de ese inmueble, en circunstancias de que, a su juicio, conforme a la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, se requeriría tal autorización únicamente respecto a su fachada.

Además, el recurrente plantea ciertas situaciones relacionadas con la aludida negativa que en su momento fueron puestas en conocimiento y resueltas de acuerdo con el referido servicio, según aparece de los antecedentes acompañados.

Requerido su parecer, el secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales señala las razones por las cuales estima que el actuar de ese organismo se encuentra ajustado a derecho.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el decreto N° 67, de 1991, del ex Ministerio de Educación Pública, se declaró zona típica la Plaza Muñoz Gamero y los edificios que la acotan, de la ciudad de Punta Arenas.

Luego, el aludido acto administrativo al enumerar las edificaciones, menciona en el N° 4 de su artículo único el edificio “City Bank N° 764-782”, actual “Surco”.

Precisado lo anterior, y en cuanto a las facultades del referido Consejo para autorizar la intervención de un inmueble situado en una zona típica o pintoresca, es pertinente apuntar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la citada ley N° 17.288, para “el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”.

Enseguida, es menester considerar que el artículo 30 del antedicho texto legal prescribe que la declaración que previene el recién anotado artículo 29 se hará por medio de decreto, y que producirá, como indica su N° 1, los efectos de que “Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera...

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