Dictamen nº 7638 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 489913294

Dictamen nº 7638 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.638 Fecha: 30-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General nuevamente don Roberto Veas Olivares, ex funcionario del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, solicitando la reconsideración del dictamen N° 75.710, de 2012, de este origen, el cual se refirió a una serie de denuncias realizadas por el interesado en contra de esa entidad.

En efecto, debido al número y contenido de las consultas del recurrente sobre la materia de que se trata, éstos se abordarán en forma separada a efectos de un mejor entendimiento del presente pronunciamiento.

En primer término, en lo relativo a la presunta falta de análisis de los antecedentes aportados por el interesado, cabe manifestar que en la elaboración del dictamen cuya reconsideración se pide, este Órgano de Control consideró no solo lo informado por el mencionado Servicio de Salud, sino que también la documentación acompañada en las diversas presentaciones efectuadas por el señor Veas Olivares.

Así, el precitado oficio concluyó que le corresponde a la Administración activa determinar la concurrencia de las condiciones necesarias para otorgar el derecho a defensa que establece el artículo 90 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de que si lo niega, debe señalarse fundadamente el motivo de esa decisión, confirmando con ello otros tres oficios que sobre el asunto emitió la Contraloría Regional de Valparaíso.

En este punto, cabe destacar que mediante su oficio N° 3.396, de 2012, la consignada Sede Regional, examinó en detalle cada una de las alegaciones del recurrente en contra del anotado Servicio de Salud, mientras que posteriormente el aludido dictamen N° 75.710 añadió que correspondía, en último término, al organismo empleador resolver respecto de la procedencia o no de otorgar el mencionado derecho a defensa, lo que habría acontecido el 30 de noviembre de 2011, según detalla el propio peticionario.

De tal modo, resulta forzoso concluir que las alegaciones que el señor Veas Olivares formula en esta ocasión, derivadas de una supuesta falta de análisis de los antecedentes que aportó, no son efectivas considerando el exhaustivo examen que de sus dichos realizara el citado oficio N° 3.396 y que reafirmara el pronunciamiento que se impugna, los cuales se dan por reproducidos.

En un segundo orden de ideas, el mencionado dictamen 75.710 confirmó la decisión de la autoridad de que el recurrente no fuera calificado en el período 2010-2011, ya que en ese lapso de tiempo el...

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