Dictamen nº 7592 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 489721666

Dictamen nº 7592 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.592 Fecha: 30-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.243, de 2013, de este origen, por el cual se concluyó que esa entidad edilicia debía disponer la instrucción de un proceso disciplinario para establecer las responsabilidades en que pudieran haber incurrido los funcionarios municipales por la omisión del llamado a licitación pública para la ejecución del proyecto de mejoramiento de la sede social de la Unidad Vecinal N° 13 de la Población Herminda de La Victoria y por la construcción de dicha obra sin contar con el permiso de edificación correspondiente, por las razones que serán detalladas en el desarrollo del presente pronunciamiento.

Como cuestión previa, es necesario recordar que en el aludido oficio esta Entidad de Control indicó que la Municipalidad de Cerro Navia no se ajustó a derecho al efectuar la respectiva contratación bajo la modalidad de trato directo, para la ejecución de la obra en comento, y no a través de una licitación pública -vulnerándose con ello el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y al realizarla sin contar con el permiso de edificación, infringiéndose de esta manera el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Al respecto, el recurrente alega en esta oportunidad que, a diferencia de lo sostenido por el oficio cuya reconsideración se solicita, la realización del proyecto de mejoramiento de la sede social de la Unidad Vecinal N° 13, no se efectuó mediante la contratación directa del servicio -omitiéndose la licitación pública-, sino que este se realizó bajo la modalidad de administración directa, lo que implica que es la propia entidad edilicia quien a través de sus órganos y autoridades, actúa ejecutando el proyecto. De esta manera, el municipio, por una parte, contrató a honorarios a una persona experta -de conformidad con los “Procedimientos y criterios de selección de proyectos y programas a financiar con el programa de mejoramiento urbano y equipamiento comunal”, contenido en el decreto N° 946, de 1993, del antiguo Ministerio del Interior, y del artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- y, por otra, adquirió los materiales, insumos y servicios necesarios, mediante solicitudes de pedidos y sus correspondientes órdenes de compra.

En primer lugar, cumple manifestar que, tal como se sostiene en el dictamen N° 14.890, de 1999, el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal constituye un conjunto de recursos de inversión regional de asignación local, contemplados, desde el año 1993, en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Sector Público los que forman parte del Programa de Desarrollo Local de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinados a financiar proyectos y programas de inversión orientados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre, correspondiendo a cada municipalidad la determinación de los proyectos y programas específicos que se financiarán con los recursos que le haya distribuido el Gobierno Regional, de entre aquellos que, a su vez, la Subsecretaría mencionada haya asignado a la región respectiva, todo ello en conformidad con la Ley de Presupuestos pertinente y el decreto N° 946, de 1993, del Ministerio del Interior, que establece los procedimientos y fija los criterios de selección de los proyectos y programas a financiarse con los fondos de...

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