Dictamen nº 7424 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014
N° 7.424 Fecha: 30-I-2014
Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Muñoz Gajardo, pensionada en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, y la señora Dina Llanos San Martín, viuda de don Pedro Rodríguez Ceballos, ex funcionario de Carabineros de Chile, montepiada en dicho sistema, reclamando porque esa dirección estaría efectuando descuentos en sus pensiones por atenciones hospitalarias prestadas hace más de 10 años.
Requerida al efecto, la citada institución de previsión, señala, en síntesis, que las deducciones que practica en las anotadas pensiones corresponden a deudas por prestaciones médicas otorgadas por su Hospital, con anterioridad al año 2002, las que actualmente están siendo descontadas en cuotas de los beneficios previsionales que reciben las recurrentes, conforme con la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra b) del artículo 3° del decreto ley N° 844, de 1975 -que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, dispone que ese organismo otorgará los servicios y beneficios que contempla dicha normativa, incluyéndose dentro de esos últimos, acorde con lo dispuesto en su artículo 9°, los de orden médico, hospitalario y dental, los que quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo.
Por su parte, el artículo 10 de ese mismo ordenamiento legal previene que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de las deudas contraídas con la mencionada institución, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. En caso de fallecimiento de éste, agrega, el servicio de las obligaciones pendientes se hará con cargo a la pensión de montepío que corresponda a los herederos.
Al respecto, es del caso añadir que si bien, en la especie, existe una regulación precisa, contenida en el referido decreto ley N° 844, de 1975, que autoriza dichas deducciones, la aplicación de esa preceptiva está sujeta, a falta de norma expresa, al plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Por consiguiente los cobros que efectúa esa repartición por las obligaciones en análisis no pueden exceder dicho plazo, como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre...
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