Dictamen nº 7596 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 489501802

Dictamen nº 7596 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.596 Fecha: 30-I-2014

El Consejo Nacional de Educación (CNED) ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Los Andes en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) que otorgó la ‘acreditación institucional’ a dicha Casa de Estudios Superiores por haber aprobado las dos áreas obligatorias contempladas en la ley y una electiva -de vinculación con el medio-, y que rechazó las optativas de investigación y postgrados.

Agrega, que la negativa de la CNA a la acreditación de un ‘área voluntaria’ no es susceptible de ser apelable ante el CNED, pues tal medio de impugnación corresponde solo si la institución académica afectada no logró ‘la acreditación institucional’, la que se obtiene con el reconocimiento de las áreas mínimas que fija la ley N° 20.129. Asimismo, señala que las causales en virtud de las cuales se puede recurrir ante el CNED están contempladas taxativamente en la ley, sin que la situación en estudio se encuentre entre ellas, tal como lo habría sostenido el dictamen N° 36.412, de 2010, de este origen.

Requerido su informe, la CNA manifiesta que “la acreditación institucional sólo se compone de las áreas obligatorias de gestión institucional y docencia de pregrado y, que las demás áreas o funciones específicas de la institución, son adicionales y voluntarias”, y que “el recurso de apelación de que trata el artículo 23 de la señalada ley, está limitado al no otorgamiento de la referida acreditación, fijando además la competencia del Consejo Nacional de Educación a la concurrencia de esa sola causal de apelación.”.

A su vez, el Ministerio de Educación (MINEDUC) sostiene la procedencia del recurso de apelación en comento en atención al perjuicio que le habría provocado a la citada Universidad la decisión de la CNA al rechazar la ‘acreditación institucional’ de las áreas optativas de investigación y postgrados, y por las demás consideraciones que expone.

Por su parte, la Universidad de Los Andes manifiesta que es posible interponer el recurso de apelación ante el CNED en base a los siguientes argumentos: 1) el procedimiento de acreditación no es indivisible ya que la aprobación o el rechazo de cada área opera individualmente; 2) la inadmisibilidad del recurso de apelación realiza una distinción entre universidades acreditadas en áreas obligatorias y aquellas no acreditadas en tales áreas; 3) que de acuerdo al principio general de impugnabilidad de los actos administrativos contenido en la ley N° 19.880, las decisiones...

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