Dictamen nº 5002 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 488071098

Dictamen nº 5002 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2014

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 5.002 Fecha: 21-I-2014

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha solicitado un pronunciamiento relativo a la competencia de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -en adelante, DIFROL- para autorizar actos y contratos relacionados con bienes nacionales de uso público, fiscales o pertenecientes a Órganos de la Administración del Estado que estén emplazados en dicha región. Requiere, además, que se determine qué parte de ella debe ser considerada zona fronteriza.

Requeridos sus informes, la DIFROL y el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que tanto en lo relativo a transferencias de dominio, constitución de derechos reales y gravámenes limitativos del mismo, constitución de concesiones y modificaciones de sus elementos, así como en caso de otorgamiento de permisos, autorizaciones y celebración de contratos no traslaticios de dominio procede la autorización previa de la dirección mencionada, en la medida que esos actos emanen de organismos de la Administración del Estado, digan relación con bienes nacionales de uso público, fiscales o que formen parte del patrimonio de aquellas instituciones, y que se encuentren situados en zonas del territorio nacional declaradas fronterizas.

Por su parte, la Subsecretaría del Interior también es de la opinión que la autorización previa de la DIFROL es requisito esencial tanto para los actos y contratos traslaticios de dominio como para los que no lo son, mientras que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, manifiesta que el territorio de la Región de Arica y Parinacota corresponde en su totalidad a la antigua Provincia de Tarapacá, declarada como fronteriza por el decreto N° 471, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que corresponderá a la DIFROL -servicio técnico dependiente de esa cartera, creado por la ley N° 16.592- realizar la coordinación de todas las actividades de los ministerios y servicios de la Administración Pública, empresas del Estado y municipalidades en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y sus límites internacionales.

Su artículo 2° indica que con el fin de llevar a efecto dicha coordinación, los referidos organismos deberán solicitar directamente a la DIFROL su aprobación antes de adoptar una decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites...

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