Dictamen nº 4999 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487696522

Dictamen nº 4999 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2014

N° 4.999 Fecha: 21-I-2014

Don René Urzúa Gómez, en representación de la Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A., consulta sobre la legalidad de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo de no dar lugar a su solicitud de renuncia a la renovación del “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” que había suscrito con el Ministerio del ramo.

En su informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) indica que frente a la solicitud del interesado de ‘renovar’ el aludido acuerdo de voluntades, su posterior desistimiento no fue acogido, en atención a que el sostenedor al haber ingresado voluntariamente al régimen de subvención escolar preferencial ha asumido una serie de obligaciones legales que pasan a formar parte del patrimonio de los alumnos prioritarios de ese establecimiento educacional.Agrega, que al no señalar el legislador un plazo para manifestar tal renuncia hay que estar al establecido para requerir su renovación, época en la que, en cambio, el recurrente manifestó su intención de continuar con dicha convención. Como cuestión previa, se hace presente que el 30 de abril de 2008 la aludida sociedad sostenedora suscribió con el MINEDUC el instrumento en estudio, aprobado mediante resolución exenta N° 983, de 8 de mayo de la citada anualidad, de esa Cartera de Estado, el que rigió hasta diciembre de 2012.A su turno, es dable indicar que el recurrente requirió la correspondiente renovación de dicho convenio el 19 de diciembre de 2011, desistiéndose de ella el 18 de diciembre de 2012. Solicitud, esta última, a la que el MINEDUC no accedió por los motivos antes consignados y en su lugar procedió a dictar la resolución exenta N° 297, de 27 de febrero 2013, a través de la cual ‘renovó’ el referido instrumento por cuatro años.Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial, dispone la creación de una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que indica.Enseguida, el inciso primero de su artículo 7° preceptúa que “Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente...

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