Dictamen nº 1217 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486143030

Dictamen nº 1217 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2014

N° 1.217 Fecha: 08-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Augusto Briones Guarin, médico cirujano con desempeño en el Centro de Salud Familiar, CESFAM, San José de Chuchunco, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, denunciando un supuesto trato xenofóbico por la Directora del referido establecimiento, lo que se habría manifestado en tres amonestaciones; la suspensión para trabajar en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia, SAPU; preferencias salariales hacia colegas nuevos; y, la imposibilidad de asumir funciones en otra dependencia de salud.

Requerido su informe, el Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante oficio Ord. N° 1.263, de 2013, manifestó, en síntesis, que el 3 de mayo de 2013 la Directora del referido CESFAM, solicitó al reclamante tener especial cuidado en los tiempos de espera de los pacientes a objeto de mejorar la atención, a lo cual el recurrente se habría molestado y, en presencia de usuarios, se habría referido de manera despectiva a estos.

Agrega que, dado que la situación descrita constituye una infracción a la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, el denunciante fue citado por la aludida Directora a su oficina para representarle tales hechos, luego de lo cual, este se ausentó de sus labores sin previo aviso, demostrando una actitud hostil y desafiante en una reunión posterior con esa autoridad.

En cuanto a la supuesta xenofobia y faltas de respeto alegadas, estima que estas serían infundadas y carentes de veracidad, haciendo presente que gran parte del equipo médico que labora en el CESFAM, está compuesto por extranjeros quienes desarrollan su trabajo sin ningún tipo de inconvenientes.

Sobre el particular, es dable señalar que según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, está prohibido a los funcionarios realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo, precepto que define como tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.

Precisado lo anterior, en relación con los llamados de atención que habría recibido el denunciante, es menester aclarar que si bien a este Organismo de Control le compete la fiscalización de las actuaciones de la autoridad...

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