Dictamen nº 86366 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 484779330

Dictamen nº 86366 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013

N° 86.366 Fecha: 31-XII-2013

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ricardo Peña González, Presidente de la Asociación de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar por las arbitrariedades que en su opinión habría cometido la directora de dicho hospital, al disponer y notificar el cese de las contratas de siete médicos, sin esperar el término del sumario administrativo ordenado instruir en su contra. Además, afirma que no se respetó el fuero gremial de uno de ellos.

Requerido su informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que ha actuado conforme a la normativa pertinente en cuanto al proceso sumarial y a los ceses.

Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Ente de Control, los siete médicos sumariados se encontraban designados a contrata hasta el 31 de diciembre de 2012, sin que se hayan registrado prórrogas en relación a cinco de ellos.

Al respecto, cumple con informar que la ley N° 18.834, aplicable en la especie de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076, establece en su artículo 10 que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Luego, conviene precisar que de acuerdo con lo indicado en el artículo 146, letra f), del mencionado cuerpo estatutario, una de las causales de cesación corresponde al vencimiento del período por el cual han sido designados los servidores y que, según lo dispuesto en su artículo 153, el cumplimiento de ese plazo produce el inmediato término de sus actividades.

Pues bien, acorde con la normativa referida, se infiere que el cese de cinco de los sumariados, -aquellos a quienes no se les prorrogó sus contratas,- tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencidos los plazos establecidos en las respectivas resoluciones que dispusieron las mismas, de modo que su desvinculación se ajustó a derecho.

Asimismo, es dable indicar que la circunstancia de encontrarse un sumario en trámite, como acontece en este caso, no impide la aludida conclusión, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 62.996, de 2013, entre otros, de este origen, que concluyó que no existe para la autoridad la obligación de...

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