Dictamen nº 82334 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482610990

Dictamen nº 82334 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2013

N° 82.334\tFecha: 16-XII-2013

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2014, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios a los que se instruirá específicamente sobre el particular.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse por el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en los oficios circulares N°s 60.820, de 2005, y 54.900, de 2006, ambos de este Organismo Contralor.

  1. - \tAPERTURA DE CUENTAS

    1.1 DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

    Las entidades del Sector Público que al inicio del ejercicio contable año 2014 mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos - Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda - Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2014 como movimientos financieros de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

    1.2 \tRESULTADOS ACUMULADOS

    El saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2013, deberá ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados durante el mes de enero del año 2014.

  2. -\tUSO DE CUENTAS QUE INDICA

    Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 119, 214, 216 y 219 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen.

  3. -\tINVARIABILIDAD DE SALDOS INICIALES

    Los saldos finales determinados al término del ejercicio año 2013, en cada una de las cuentas de Activo, Pasivo y...

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