Dictamen nº 82176 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482216178

Dictamen nº 82176 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2013

N° 82.176 Fecha : 13-XII-2013

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- solicita la reconsideración del dictamen N° 75.216, de 2012, mediante el cual esta Contraloría General negó la autorización para manejar extrapresupuestariamente los haberes que dicho servicio recibe en virtud de los convenios suscritos con los organismos internacionales que detalla, por estimar que las actividades que estos contemplan se encuentran insertas en el normal desarrollo de la gestión que a él le compete, sin que concurran los supuestos que permitan su mantención en cuentas complementarias.

Añade, que tanto la pérdida por tipo de cambio como la actual política de la Dirección de Presupuestos -en orden a aprobar solo la deuda flotante con cargo al saldo inicial de caja-, afectan la naturaleza de la ejecución presupuestaria y generan un retraso en la misma, siendo ambas circunstancias habilitantes para que este Ente de Control imparta la instrucción que se requiere.

Asimismo, hace presente que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, eliminó del programa de CONICYT las entradas correspondientes a las asignaciones 05-07-001 “Convenio Investigación Astronómica - ESO/AUI/NAOJ” -asociada al proyecto ALMA-, y 05-07-003 “Convenio GEMINI” -relativa a la iniciativa GEMINI-, lo que significaría que, de rechazarse su administración en las enunciadas cuentas, se produciría un vacío que impediría dar cumplimiento a los acuerdos celebrados al efecto.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta su conformidad con el criterio expresado en el señalado dictamen N° 75.216, de 2012 y efectúa las precisiones que consigna.

Sobre la materia, cabe recordar que ese oficio manifestó que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y a lo concluido por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.601, de 2005 y 71.000, de 2010, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que estos aumentos o disminuciones de fondos no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia.

En ese contexto, corresponde precisar que, según los dictámenes Nºs. 870, de 1984 y...

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