Dictamen nº 80806 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 481017942

Dictamen nº 80806 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2013

N° 80.806 Fecha: 09-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Guajardo Vidal, Presidenta de la Asociación de Profesionales de los Servicios de Salud del Hospital Sótero Del Río, en adelante APRUSS, representación que no acredita, quien denuncia que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en adelante SSMSO, mediante las resoluciones exentas Nos 1.047 y 1.048, ambas de 28 de abril de 2008, aprobó un trato directo con las señoras Zakiye Yusfille Abuhabda Tudela y Juana Muñoz Cáceres, para contratar la concesión de los casinos del Complejo Asistencial Dr. Sótero Del Río, en adelante, CASR.

La recurrente estima que no se habría acreditado el fundamento de la causal contenida en el artículo 8°, la letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, invocada en tales actos administrativos, haciendo presente, además, que por los montos involucrados, dicha convocatoria debió realizarse por licitación pública y encontrase afecta al trámite de toma de razón.

Por último, señala que si bien tales acuerdos fueron suscritos por una duración de 4 años, prorrogables por otra anualidad, hasta que se concluyera la construcción del nuevo complejo asistencial, ocasión en que se les pondría término y se llamaría a una licitación pública, le habrían informado que este proceso no se realizaría, sino que se celebraría un nuevo trato directo con los mismos proveedores.

Requerido su informe, el SSMSO mediante el oficio Ord N° 449, de 18 de abril de 2013, en síntesis, manifiesta que la contratación mediante trato directo se aprobó a través de las resoluciones exentas Nos 301 y 305, ambas de 10 de febrero de 2012, para no dejar sin alimentación al personal que lo requería por la naturaleza de sus funciones, haciendo presente que las citadas resoluciones exentas Nos 1.047 y 1.048, sólo se habrían emitido con la finalidad de aplicar un reajuste a los precios pactados, pero no para adjudicar por trato directo.

En cuanto a la toma de razón de las resoluciones aprobatorias de dichos contratos, el SSMSO indica que al momento de suscribirlos no tenían un monto determinado, por lo cual resultaba imposible establecer si se encontraban o no afectos a dicho control previo de legalidad, el que solo se pudo determinar una vez finalizado el año calendario, razón por la cual no fueron sometidas a dicho trámite. Finalmente, señala que se ha procedido a efectuar la correspondiente licitación pública de ambos casinos, en conformidad con lo establecido en la citada ley N° 19.886, y su reglamento, aprobado mediante el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Sobre el particular, del análisis de la normativa contenida en la citada ley N° 19.886 y su reglamento, los preceptos pertinentes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de...

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