Dictamen nº 76797 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 478544174

Dictamen nº 76797 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013

N° 76.797 Fecha: 22-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Urrutia Barra, solicitando se precise si procedió la tramitación que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dio al recurso extraordinario de revisión que interpusiera respecto del oficio N° 76.126, de 2012, de ese ente público, que se pronunció sobre el rechazo, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, de las licencias médicas N°s. 37638169 y 38160350, ambas de 2012, atendido que aquella impugnación fue considerada como un requerimiento de reconsideración.

La recurrente también alega que dicha Superintendencia no tramitó oportunamente el reclamo que presentara en relación con el rechazo por la COMPIN de las licencias médicas N°s. 38617304, 38788299 y 39383544, todas del año 2012, como asimismo por no certificar tal circunstancia, para los efectos de que operara el silencio administrativo negativo regulado en el artículo 65 de la ley N° 19.880.

Requerida al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social informó que sobre las licencias médicas N°s. 37638169 y 38160350, de 2012, emitió los oficios N°s. 15.140 y 22.346, ambos de 2013, determinándose que el reposo señalado en aquéllas no se encontraba justificado médicamente, por los motivos que enuncia.

Añade, acerca de las licencias médicas N°s. 38617304, 38788299 y 39383544, de 2012, que “Estas nuevas licencias se sometieron al estudio y análisis del Departamento Médico de este Organismo, el que concluyó que el reposo indicado en ellas no se encontraba justificado médicamente, por las mismas razones que no lo estaban las anteriores”.

Como cuestión previa, cabe recordar que, según el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 76.429, de 2012, y 4.970, de 2013, entre otros, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de tal forma que hallándose insertas las licencias médicas en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla adopte sobre el particular, en uso de sus atribuciones, previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691.

Siendo ello así, a este Órgano Fiscalizador no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos técnicos considerados por la SUSESO para...

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