Dictamen nº 75500 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 477933522

Dictamen nº 75500 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2013

N° 75.500 Fecha: 20-XI-2013

Este Organismo de Control, al tenor del Informe Final N° 169 de 2012, sobre auditoría practicada en el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, en adelante, CIMM, remitido a esa entidad mediante oficio N° 2.796, de 14 de enero de 2013, en lo concerniente a la solicitud de un pronunciamiento jurídico respecto de las observaciones descritas en los acápites II.1 sobre bono pagado a ex Director de dicho Centro, II.3 acerca de la administración por parte de CIMM de los recursos proveniente de la venta de las acciones de la filial CIMM Tecnologías y Servicios S.A., en la cual tenía la calidad de accionista mayoritario, y por último, frente a la presentación del diputado don Fuad Chaín Valenzuela acerca de la legalidad del referido proceso de compraventa de acciones, procede comunicar lo siguiente:

Preliminarmente, tal como lo ha expresado esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes Nos 37.493, de 2010; 50.592, de 2011 y 17.962, de 2012, es dable señalar que el CIMM, es una corporación de derecho privado, regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que se constituyó por organismos estatales – la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y la Corporación del Cobre, actual Comisión Chilena del Cobre-, ejerciendo las facultades otorgadas por el artículo 61 de la ley N° 12.434, y con el objeto de desarrollar la investigación, la creación y el desarrollo de técnicas y procesos dirigidos a perfeccionar las labores de extracción de minerales, en especial la metalurgia del cobre.

Cabe consignar, que el CIMM es una persona jurídica que no forma parte de la Administración del Estado, en la que este último puede participar y tener representación, como lo prevé el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 20.241, de 2008, de este Ente de Control).

Agrega el antedicho pronunciamiento que la recién mencionada corporación se encuentra comprendida en el artículo 19, N° 21, inciso segundo de la Carta Fundamental, el cual dispone que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, caso en el cual, éstas se someterán a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.

Luego, la jurisprudencia...

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