Dictamen nº 74080 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 476905234

Dictamen nº 74080 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2013

N° 74.080 Fecha: 14-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), solicitando un pronunciamiento que determine si debe eliminar los datos personales contenidos en las sentencias que incorpora en el registro público a que se refiere el artículo 58 bis de la ley N° 19.496 -que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores- y que difunde a través de su página web.

Ello, por cuanto ha recibido reclamos en orden a que el registro y divulgación de esa información importaría vulnerar la regulación prevista en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

Al respecto, cabe señalar que, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 57 y 58, inciso primero, de la ley N° 19.496, el Servicio Nacional del Consumidor es un servicio público encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de ese texto legal y de las demás que se relacionen con el consumidor, de difundir los derechos y deberes de este último y de realizar acciones de información y educación del mismo.

A su vez, acorde con los artículos 58, inciso segundo, letra e), y 58 bis, inciso primero, de la mencionada ley N° 19.496, el SERNAC tiene la función de llevar un registro público de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de ese cuerpo normativo y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas, debiendo los jueces de letras y de policía local remitirle copia autorizada de aquéllas. El último precepto añade que un reglamento determinará la forma en que será llevado ese registro.

Por su parte, el decreto N° 18, de 2006, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reglamenta el consignado registro público, precisa, en su artículo 3°, inciso segundo, que los señalados tribunales deben enviar a las dependencias del SERNAC que indica, copia íntegra y autorizada de los fallos de que se trata.

En tanto, el inciso primero del artículo 4° del aludido reglamento dispone lo siguiente: “Tratamiento y difusión de los datos aportados por las sentencias incluidas en el Registro. El Servicio Nacional del Consumidor incorporará en forma digital el contenido íntegro de las sentencias que le sean remitidas en ficheros almacenados electrónicamente. Una referencia a dichas sentencias será difundida en el Portal del Servicio en Internet. Sin perjuicio de lo anterior, se dará copia de éstas a cualquier...

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