Dictamen nº 73136 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 476121230

Dictamen nº 73136 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2013

N° 73.136 Fecha: 12-XI-2013

La División de Auditoría Administrativa (DAA) ha requerido a esta División Jurídica un pronunciamiento acerca de algunas observaciones formuladas con motivo de la investigación especial realizada en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Por su parte y con ocasión de la emisión del informe final N° 37, de 2012, dicha SVS solicita a esta Contraloría General tener presente sus argumentos sobre la materia de que se trata.

Enseguida y debido a la distinta naturaleza y entidad de las observaciones por las que se consulta, éstas se analizarán en forma separada.

  1. Acerca de la eventual vulneración al principio de probidad administrativa por parte de funcionarios de la SVS que indica.

    El citado informe final plantea que constituiría una transgresión al principio de probidad administrativa establecido en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la circunstancia que el Intendente de Seguros y el Jefe de la División de Control de Entidades No Aseguradoras, ambos de la SVS, participen en cargos no remunerados en la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal es la cooperación internacional entre entidades supervisoras de seguros de América Latina.

    Sobre el particular, el artículo 6° de la aludida ley N° 18.575 dispone que el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si desarrollan actividades empresariales. Agrega que aquellas no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.

    Dicha disposición exige la existencia de un precepto legal expreso que faculte al Estado a participar y tener representación en corporaciones u otras personas jurídicas de derecho privado, lo que, además, se encuentra acorde a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.416, de 2009; 26.817 y 73.305, ambos de 2010; 25.343, de 2011 y 44.593, de 2012.

    En ese orden de ideas, el artículo , letra s), del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la SVS, establece dentro de sus atribuciones la de “Proporcionar asistencia técnica y colaborar en la investigación de infracciones a la legislación de valores y seguros, que le soliciten entidades reguladoras o supervisoras extranjeras u organismos internacionales, en virtud de convenios o memorándum de entendimiento que haya celebrado para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia.”.

    Enseguida, su letra t) la faculta a convenir con organismos públicos extranjeros u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR