Dictamen nº 60864 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475131654

Dictamen nº 60864 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013

N° 60.864 Fecha: 24-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Erika Pérez Soto, pensionada en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para continuar adscrita al régimen previsional y de salud de la referida entidad policial, por su actual desempeño en Carabineros de Chile, y por los servicios que prestara en la Cooperativa de Consumo de Carabineros de Chile Limitada.

Como cuestión previa, es dable expresar que se solicitó informe al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala que según certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones, corresponde que las cotizaciones erradamente enteradas en el régimen previsional de esa entidad, a partir de octubre de 2012, sean devueltas a la administradora de fondos de pensiones en la cual se encuentra afiliada la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por su parte, la Dirección Nacional de Personal del referido organismo policial, junto con remitir el respectivo expediente manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley N° 18.961, atendida su calidad de pensionada, la peticionaria tiene derecho a continuar obteniendo beneficios médicos por parte de la aludida entidad previsional.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí indica.

No obstante lo anterior, el artículo 10 de la antedicha ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de las instituciones y entidades de la Defensa Nacional, o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, a aquellos servicios, organismos y empresas...

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