Dictamen nº 40264 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475127874

Dictamen nº 40264 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2013

N° 40.264 Fecha : 26-VI-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pérez Catalán, y las señoras Verónica Zúñiga Contreras y Tania Catalán Antinao, exadministrativo, exauxiliar de servicios menores y exasistente de la educación, respectivamente, los dos primeros del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de El Monte, y la última, de igual dependencia, pero de la Municipalidad de La Granja, reclamando en contra del término de sus contratos de trabajo por la causal de salud incompatible con el cargo que desempeñaban, sin mediar aviso previo y mientras se hallaban haciendo uso de licencia médica.

En razón de lo expuesto, los recurrentes solicitan se ordene a su empleador los indemnice por los años de servicio trabajados, mes de aviso, feriados legales y toda otra prestación a la que tengan derecho en virtud de su vínculo contractual.

Requerida al efecto, la Municipalidad de El Monte expresó, en síntesis, que tratándose del señor Pérez Catalán este hizo uso de 228 días de licencias médicas, en el periodo que media entre el 26 de enero de 2011 y el 18 de diciembre de 2012, y respecto de la señora Zúñiga Contreras, que ella hizo uso de 279 días de permiso médico entre el 8 de enero de 2011 y el 8 de enero de 2013 por lo que el municipio determinó cesarlos por salud incompatible a contar de la fecha de notificación de los decretos N°s. 9 y 8, ambos de 2013, respectivamente.

Por su parte, la Municipalidad de La Granja manifestó que a la data de emisión del decreto alcaldicio N° 3.580, de 2012, que dispuso el término de la contratación de la señora Catalán Antinao, esta había hecho uso de 373 días de licencias médicas, por lo que se resolvió su desvinculación laboral por la causal antes indicada, a partir de su notificación.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indica que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad -como ocurre con los peticionarios- se regirá por el Código del Trabajo.

Seguidamente, es dable referir que el artículo 15 de la ley N° 18.020, ordena que los empleados de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley N° 2.200, de 1978 -referencia que debe entenderse efectuada al actual Código del Trabajo y a sus disposiciones...

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