Dictamen nº 50017 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475125250

Dictamen nº 50017 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 50.017 Fecha: 08-VIII-2013

Este Organismo de Control, al tenor del Informe Final Consolidado N° 50 de 2012, sobre examen practicado al programa denominado Reconocimiento de Recursos y/o Reserva y Planificación Minera, remitido a dicha empresa pública mediante oficio N° 13.136, de 27 de febrero de 2013, en lo concerniente a la solicitud de un pronunciamiento jurídico respecto de las observaciones descritas en los acápites, II.2 sobre restitución de fondo de capital de riesgo por parte de la Empresa Nacional de Minería al Ministerio de Hacienda por US$ 6.500.000, y II.1.4 Alcance del cumplimiento de los requisitos de las Bases Administrativas, que regularon el concurso del año 2011, y en particular, respecto al monitoreo y control que le asistiría realizar a la citada empresa durante la ejecución del programa, en relación a que los beneficiarios no posean deudas vencidas con la empresa, como tampoco acreencias laborales, tributarias y previsionales, procede a comunicar lo siguiente:

En primer término, en relación a lo observado en el acápite II.2 del precitado informe final, sobre la restitución de fondo de capital de riesgo por parte de la Empresa Nacional de Minería al Ministerio de Hacienda por US$ 6.500.000, cabe indicar que desde el año 2000, las leyes de presupuesto del sector público han considerado sucesiva e ininterrumpidamente, en las transferencias que el Ministerio de Minería debe realizar a esa empresa, recursos para financiar el Programa de Fomento para la Pequeña Minería que ejecuta esa entidad, incluyendo fondos para estudios y trabajos de reconocimiento de reservas mineras.

Es así como, el decreto N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería, aprobó la Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, contemplando al Fondo de Capital de Riesgo entre las herramientas que son aplicadas a través de la ENAMI, definiéndolo como "un instrumento que permite disminuir el riesgo del negocio minero mediante el apoyo al reconocimiento de reservas mineras, en tanto constituyen la base del mismo", el cual se "desarrollará destinando recursos bajo la modalidad de fondos concursables, cuya recuperación se realizará a partir de un porcentaje de participación en los flujos futuros del proyecto".

En el párrafo segundo de su numeral III, en tanto, el aludido texto normativo precisa que el financiamiento de los recursos demandados para la aplicación de estos instrumentos de fomento, a partir del año 2006, provendrá directamente del...

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