Dictamen nº 37921 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475124158

Dictamen nº 37921 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2013

N° 37.921 Fecha: 17-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Viña del Mar, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de sancionar a un funcionario en un nuevo sumario -instruido por la Sede Regional de Valparaíso-, sustanciado por los mismos hechos por los cuales aquel fue absuelto en un proceso anterior tramitado por ese municipio y que se encuentra afinado.

Agrega dicha entidad, que conforme a lo informado por su asesoría jurídica, los hechos por los cuales esta Entidad de Control propone la aplicación de una medida disciplinaria en el nuevo sumario, son idénticos a los investigados en aquel instruido por el municipio en su oportunidad y en el cual el respectivo funcionario fue absuelto de responsabilidad administrativa, por lo que se estaría conculcando el principio denominado non bis in ídem, en virtud del cual se impide castigar dos veces por el mismo hecho.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el decreto N° 1.741, de 2008, el citado municipio, en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 8.132, de 2007, de esa Sede Regional, ordenó instruir investigación sumaria -que posteriormente fue elevada a sumario administrativo por el decreto N° 4.108, de la misma anualidad-, para establecer las eventuales responsabilidades administrativas a que dieren lugar los hechos que allí se indicaron.

Asimismo, es dable anotar que el Informe Final N° 30, de 2008, de la aludida Oficina Regional, con ocasión del control ex post del anotado sumario, indicó que correspondía observarlo, por cuanto el fiscal instructor había intervenido en las actuaciones que se investigaban -lo que podría afectar la imparcialidad y objetividad de su función-, verificándose, además, que no se habían realizado diligencias esenciales tendientes a determinar la responsabilidad administrativa derivada de los hechos representados por esta Entidad de Control.

Enseguida, por medio del oficio N° 2.953, de 2008, dicha Contraloría Regional observó el decreto N° 6.811, de 2008, de la mencionada municipalidad, que disponía la absolución del funcionario que indica, por ser un acto que no estaba afecto al trámite de registro, y por la necesidad de instruir por parte de esta Entidad Fiscalizadora un nuevo procedimiento sumarial -a fin de subsanar las reseñadas deficiencias-, proceso ordenado por la resolución exenta N° 319, de 2009, del mismo origen.

En dicho contexto, a través de la resolución exenta N° 964, de 2012, del Contralor General...

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