Dictamen nº 53486 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475123706

Dictamen nº 53486 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 53.486 Fecha: 22-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.342, de 2013, de este origen -que atendió una denuncia sobre irregularidades en procesos de licitación pública para la enajenación de viviendas fiscales-, solicitando que se declare que se actuó con regularidad y buena fe en la transferencia de dichos inmuebles, ajustándose a la legalidad vigente, tanto de derecho público como privado, en especial a las disposiciones que regulan el dominio, la compraventa y la responsabilidad tanto contractual como extracontractual.

El servicio recurrente, en síntesis, manifiesta que pese a que la publicación del llamado a concurso para enajenar las viviendas de que se trata se produjo con anterioridad a la dictación de las resoluciones que autorizaron su venta y que aprobaron las bases respectivas, el proceso dio cumplimiento al principio de transparencia al respetar las fechas efectivas de total tramitación de ambos actos y que, en todo caso, en atención al principio de retroactividad, consagrado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, se puede entender que la situación se ajusta a derecho.

Agrega, que las reparaciones efectuadas en los inmuebles licitados con posterioridad a la fecha de adjudicación de los mismos, se ejecutaron para cumplir con los deberes de conservación del bien raíz y así evitar dañar a otros, añadiendo que constituían mejoras necesarias que no generaron beneficios patrimoniales para los adquirentes. Precisa que la circunstancia que los inmuebles se vendieran “en el estado en que se encuentran” no liberaba al vendedor de actuar de buena fe, lo que implicaba transferir el bien en condiciones seguras y aptas para su habitabilidad, evitando futuras demandas de indemnización de perjuicios o por vicios redhibitorios.

Luego, explica que la licitación para adquirir el “Servicio de Obra: Construcción de cierres perimetrales de hormigón tipo bull dog”, aprobada por resolución J.D.B.S. (S) Ord. N° 4700/300/B Vrs., de febrero de 2011, fue declarada desierta por motivos no imputables a la Armada, convocándose a un nuevo concurso en marzo del mismo año, el que sí fue adjudicado, razón por la cual se produjo un desfase entre la reparación de los cierres y las transferencias de dominio de las propiedades.

Por su parte, en relación al financiamiento de los arreglos en cuestión, indica que fueron imputados al Fondo de Obras de la ley N° 17.052, que establece...

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