Dictamen nº 71087 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474559090

Dictamen nº 71087 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2013

N° 71.087\tFecha: 04-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Astroza Muñoz, solicitando un pronunciamiento e investigación respecto a la situación que le afecta, relacionada con la petición que efectuara a la Comercial e Importadora Audiomúsica S.A., acerca del cambio de un producto adquirido en esa empresa o la devolución del dinero, ya que, según da cuenta en su presentación, el bien se encontraría con un desperfecto.

Añade, en síntesis, que con ocasión de lo anterior, formuló un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, con el objeto de informar a dicha entidad los hechos relacionados con su denuncia, en el cual cuestiona la legalidad de la actuación del mencionado organismo, en cuanto a la interpretación que efectúa de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y aquella que realizan los proveedores.

Requerido informe, el Servicio Nacional del Consumidor lo evacuó a través del oficio Ord. N° 12.832, del año en curso, en el que manifiesta, en lo pertinente, que el 29 de enero de esa anualidad, el recurrente realizó una presentación ante la referida institución, en la que da a conocer la situación acontecida.

Al respecto, expresa que la citada empresa proveedora le habría solicitado al afectado la entrega del artículo adquirido, con la finalidad de que el servicio técnico determinara si el mal funcionamiento del bien se debía a la culpa del consumidor o a un defecto de fabricación, requerimiento que, según precisa, el consumidor no aceptó.

Agrega, que en virtud de lo anterior, el interesado ingresó a esa entidad el reclamo N° 6717338-2013, oportunidad en la cual el aludido servicio dio inicio al proceso de entendimiento voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el literal f), del artículo 58, de la ley N° 19.496, antes citada, enviando carta a la empresa Comercial e Importadora Audiomúsica S.A., en la que expone los hechos y le otorga 10 días para evacuar la respectiva respuesta.

A su vez, expone que el mencionado proveedor en su respuesta, expresa que no accedería a la petición del cliente, sin antes revisar el producto en el servicio técnico, agregando que si el desperfecto era una falla de fábrica, se procedería a la devolución del dinero, la reparación o el cambio del bien.

Puntualiza, que en la situación particular que se analiza, ejerció su atribución de promover una mediación extrajudicial entre las partes involucradas, favoreciendo el...

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