Dictamen nº 71425 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474558982

Dictamen nº 71425 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2013

N° 71.425 Fecha: 05-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ávila Ponce, ex docente de la Municipalidad de Chillán, quien consulta si debe considerarse su pensión no contributiva, por gracia, regulada en la ley N° 19.234, para acreditar el requisito de recibir menos de $250.000.- mensuales brutos, a título de pensiones y beneficios previsionales, exigido para acceder al bono especial para docentes jubilados establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifiesta que a la época de la postulación al aludido bono, el peticionario percibía, por tales conceptos, una suma superior al monto indicado, por lo que no fue posible otorgarle el emolumento demandado.

No obstante, expresa que atendida la circunstancia de que el interesado se acogió a una pensión bajo la modalidad de retiro programado, cuyos fondos se agotaron en el mes de diciembre del año 2011 -lo que redujo sus ingresos-, puede volver a solicitar el beneficio anotado, presentando ante dicha Secretaría de Estado las seis últimas liquidaciones de su jubilación anteriores al mes de la nueva petición.

Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, crea, por una sola, vez una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, por los valores que indica, para aquellos profesionales de la educación que registren trescientos o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, que hayan trabajado por un mínimo de diez años en establecimientos educacionales fiscales o municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000.- mensuales brutos.

Agrega la anotada norma que “Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.”.

Por su parte, la ley N° 19.234 otorgó a...

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