Dictamen nº 35154 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474194626

Dictamen nº 35154 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2013

N° 35.154 Fecha: 05-VI-2013

La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación formulada por don Sergio Muñoz Muñoz, funcionario de la Municipalidad de Cerro Navia, en la que solicita la reconsideración de los dictámenes N°5 77.829, de 2011 y 29.972, de 2012, de este origen, en los que se concluyó que el título de Técnico en Gestión Pública otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, no lo habilitaba para desempeñar un cargo grado 8 de la planta de profesionales de esa entidad edilicia, mientras que, por su parte, dicho servidor se ha dirigido directamente, y en similares términos, a esta Entidad de Control.

Manifiesta el recurrente, en síntesis, que la extensión del plan de estudios de la anotada carrera, no es relevante para los efectos de determinar si puede acceder al estamento de que se trata, por cuanto de la misma redacción del artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280, se advierte que dicha exigencia solo afectaría a los títulos profesionales otorgados por los institutos profesionales.

Requerido de informe, el mencionado municipio manifestó que, según entiende, el criterio contenido en los dictámenes cuya reconsideración se solicita habría sido alterado por este Organismo Fiscalizador, toda vez que con posterioridad a la emisión del último de ellos, fue registrado sin observaciones -con fecha 2 de octubre de 2012- el decreto alcaldicio N° 5, de 2011, por el que se nombró al afectado, en calidad de suplente de un cargo grado 8 de la planta de directivos, cuyos requisitos académicos son idénticos a los establecidos para la planta de profesionales, de acuerdo al N° 1, del artículo 12 antes citado.

Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en el mencionado artículo 12, N° 2, para acceder al estamento por el cual se consulta es necesario poseer un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Por su parte, corresponde destacar lo concluido en los mencionados dictámenes, en orden a que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los oficios N°5 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, los diplomas profesionales conferidos por institutos...

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