Dictamen nº 34493 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474194454

Dictamen nº 34493 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2013

N° 34.493 Fecha: 03-VI-2013

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha solicitado a este Nivel Central, un pronunciamiento respecto de la legalidad del pago realizado por la Municipalidad de Lago Verde a la señora Yolanda Cortez Ruiz -exasistente de la educación con desempeño en esa entidad edilicia-, a título de arreglo conciliatorio entre las partes, el cual fue adoptado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes, en el marco de la causa RUC N° 11-4-0009405-7, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, toda vez que, en su opinión, dicho pago correspondería a una indemnización por término de contrato de trabajo, lo que no se ajustaría a la legislación vigente sobre la materia, ni a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización.

Como cuestión previa, es del caso señalar que como consecuencia de una denuncia efectuada por el señor Evaristo Riffo Gallardo, relativa a eventuales irregularidades -entre las que se encontraba el mentado pago efectuado a la señora Yolanda Cortez Ruiz-, la referida Oficina Regional inició en ese municipio una fiscalización que dio como resultado el Informe de Investigación Especial N° 14, de 2012, sobre Denuncia de Eventuales Irregularidades en la Municipalidad de Lago Verde.

En esa oportunidad y en lo que interesa, la Sede Regional constató que, mediante el decreto N° 13, de 2010, la aludida municipalidad aplicó a la señora Yolanda Cortez Ruiz la medida disciplinaria de término de la relación laboral, por la causal establecida en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, esto es, en lo que importa, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período, acto administrativo que fuera registrado y observado por esa Contraloría Regional mediante los oficios N°s. 2.249 y 3.973, ambos de 2010.

Asimismo, se acreditó que con fecha 29 de julio de 2010, la aludida profesional demandó a ese municipio por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales ante dicho órgano jurisdiccional, contestándose aquella acción el 7 de septiembre de la misma anualidad, y verificándose la audiencia de conciliación el día 10 de junio de 2011. En el marco de la referida actuación judicial, las partes acordaron como causal de término del contrato de trabajo de la actora, la establecida en el artículo 159, N° 1, del citado código laboral -mutuo acuerdo de las...

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