Dictamen nº 32662 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474194358

Dictamen nº 32662 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2013

N° 32.662 Fecha: 28-V-2013

A través de su dictamen N° 61.211, de 2012, y con motivo de las presentaciones a que en él se alude, esta Sede de Control se pronunció, en lo que interesa, acerca de la juridicidad de los permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras (DOM) de la Municipalidad de Castro, correspondientes al proyecto denominado “Mall Paseo Chiloé”, de la antedicha ciudad -en particular, los N°s. 108, de 2008 y 309, de 2011-, y del contrato de transacción celebrado entre ese servicio e Inversiones e Inmobiliaria Océano S.A. y Tenglo S.A.

Al respecto, el singularizado municipio solicita revisar las conclusiones que pasan a indicarse de ese dictamen, conforme lo que en cada caso se expone en los siguientes apartados:

  1. Sobre la juridicidad del permiso de edificación N° 108, de 2008:

    1. El mencionado dictamen concluye que dicho permiso infringe el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, toda vez que el proyecto que autoriza corresponde a un equipamiento menor, el cual, de acuerdo a ese precepto, requiere enfrentar vías de servicio, colectoras, troncales o expresas, lo que no se verifica en la especie.

      En relación con lo anterior, esa entidad edilicia señala en su petición de reconsideración, en síntesis, que de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Castro, aprobado por la resolución N° 11, de 1991, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, y conforme a las mediciones efectuadas por profesionales de su DOM, corroboradas por el Secretario Municipal, las calles que el proyecto enfrenta, correspondientes a Eleuterio Ramírez y a Ignacio Serrano, tendrían un ancho promedio de 15,87 metros, de modo que se trataría de vías de servicio.

      Pues bien, reexaminado el pronunciamiento de que se trata en este aspecto, no corresponde sino confirmarlo, atendido, por una parte, que el instrumento de planificación territorial a que se alude en la presentación que se atiende fue dejado sin efecto por el Nuevo Plan Regulador Comunal de Castro -aprobado por la resolución N° 52, de 2007, del Gobierno Regional de Los Lagos-, el que no categoriza las singularizadas vías, y, por otra, que, como se indicó en el dictamen de la suma, el ancho de aquéllas es menor al requerido para ser consideradas como de servicio, sin que, cabe precisar, corresponda, a fin de determinar el cumplimiento de la normativa pertinente, considerar el “promedio” de tal medida.

    2. El pronunciamiento en examen da cuenta que existen discrepancias entre la superficie útil declarada en el cuadro de superficies del plano G 01 con la superficie útil graficada en los restantes planos de planta del proyecto, por cuanto en aquél se omitió considerar la superficie de las bodegas de los pisos 3 y 4.

      Sobre dicha conclusión, en esta ocasión el municipio sostiene, en lo esencial, que no es pertinente considerar las aludidas bodegas como superficie útil, habida consideración de que éstas no serían “unidades funcionales independientes” del centro comercial proyectado, sino que accesorias a las denominadas tiendas 1 y 2 del mismo.

      En relación con ese planteamiento, cumple esta Contraloría General con consignar que el artículo 1.1.2. de la OGUC define “Superficie útil” como la “suma de la...

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