Dictamen nº 31764 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474194078

Dictamen nº 31764 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2013

N° 31.764 Fecha: 23-V-2013

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación del Administrador de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano -en adelante, ASMAR-, quien consulta si se aplican al personal de esa empresa pública los artículos y 10 de la ley N° 20.486, habida consideración que el Fondo Nacional de Salud -en adelante FONASA- habría observado mediante una acta de fiscalización que el aguinaldo de Fiestas Patrias enterado a sus trabajadores debió haberse pagado como valor imponible, lo que no habría ocurrido en la especie. Requerido su informe, la institución reclamada manifestó, en síntesis, que el personal civil contratado por ASMAR no se encuentra contemplado en las disposiciones antes citadas, en atención a que tales empleados se rigen por el Código del Trabajo. Al respecto, la ley N° 18.296, Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, dispone que ASMAR constituye una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio.A su turno, el artículo 18 del mismo texto legal prescribe que la mencionada empresa estatal podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con cargo a sus propios recursos. Agrega que estos empleados se regirán, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.Como se desprende de la referida normativa, y de acuerdo con lo informado por el dictamen N° 29.701, de 2012, de este Órgano de Control, el personal contratado por ASMAR posee el carácter de funcionario público y su régimen estatutario se encuentra regulado por el Código del Trabajo. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 8° de la ley N° 20.486 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica- confirió, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2011, a los trabajadores que al 31 de agosto de esa anualidad desempeñaran cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2°, y a los trabajadores contemplados en los artículos 3°, 5° y 6° del mismo cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 2° de la ley citada en el párrafo anterior, otorgó un aguinaldo de Navidad, en lo que interesa, a los trabajadores que a su fecha de publicación desempeñaran cargos de planta o a contrata en las entidades que indica y a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas...

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