Dictamen nº 35953 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474193426

Dictamen nº 35953 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2013

N° 35.953 Fecha: 07-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Bujes Rojas, quien se desempeñaba a honorarios en la Dirección General de Obras Públicas, reclamando por el pago de los estipendios que, a su juicio, dicha entidad le adeudaría, y que abarcarían hasta el día en que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, debió entenderse notificado del fin del respectivo acuerdo de voluntades.

Requerida al efecto, la nombrada repartición indicó, en síntesis, que mediante carta certificada de 8 de octubre de 2010, se le comunicó al peticionario la decisión de terminar el vínculo, a contar del 6 de noviembre de esa anualidad, solicitándose posteriormente que remitiera la boleta por los cinco días de dicho mes y año en que trabajó, para enterarle los correspondientes honorarios.

Sobre el particular, es del caso señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el convenio en cuya virtud el ocurrente prestó los aludidos servicios, se estipuló que éstos debían realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose que la autoridad podía finalizarlo anticipadamente.

En este contexto, debe consignarse que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, la norma reguladora de las relaciones entre la Administración y quienes desarrollan labores en la calidad que nos ocupa, es la respectiva convención, no teniendo el contratado otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ella, siendo necesario agregar que no son funcionarios públicos, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 44.733, de 2011, de este origen.

De lo anterior se sigue que no es posible concederles a esas personas derechos que excedan a los que establece la ley para los aludidos empleados, razón por la cual es improcedente que el término anticipado del contrato deba avisarse con una determinada antelación, pues ello constituye una diferencia en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no...

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