Dictamen nº 64981 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468908690

Dictamen nº 64981 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 64.981 Fecha: 09-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Novoa Neveu, funcionario de la Municipalidad de Ñuñoa, reclamando en contra de esta última por la falta de fundamentación del acuerdo de la Junta Calificadora en sus calificaciones correspondientes al período 2011-2012, a consecuencia de la cual quedó ubicado en lista 1, con 65 puntos.

Además, solicita que el pronunciamiento que resuelva esta presentación, declare que la hoja de vida funcionaria deba ser considerada en primer lugar en el proceso evaluatorio, y que el órgano calificador puede asignar el máximo de puntaje, aun cuando el servidor carezca de anotaciones de mérito.

Requerido al efecto, el municipio informó, en lo que importa, que el cuerpo colegiado cuyo acuerdo se impugna, actuó e hizo suyos en todas sus partes, los conceptos consignados por el jefe directo del recurrente, por lo que estima que su actuar se ajustó a derecho.

Sobre el particular, es dable señalar que los artículos 42 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 28 del decreto N° 1.228, de 1992, del antiguo Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, disponen que los acuerdos de la aludida Junta deberán ser siempre fundados y anotarse en las actas que se extenderán al efecto.

En relación con lo expuesto, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido, en los dictámenes N°s. 26.416, de 2012, y 31.129, de 2013, entre otros, que el acuerdo de dicho cuerpo colegiado no puede realizarse en términos generales, sino que debe ser motivado, entendiendo que lo está cuando exprese, respecto de cada uno de los factores y subfactores que forman parte de la puntuación, las situaciones y consideraciones que llevaron a asignar una determinada calificación, de modo que permitan al servidor mejorar su desempeño en el siguiente período, así como también fundamentar el pertinente recurso de apelación ante el alcalde, en el caso de que lo presentase.

De esa manera, el acuerdo de que se trata, no se encontrará debidamente fundado, cuando se limite a señalar que se aceptan los conceptos y puntajes emitidos por el jefe precalificador, sin que se expresen las razones tenidas en cuenta para fijar las respectivas evaluaciones en los diversos factores y subfactores (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.474, de 2010).

Pues bien, de la documentación tenida a la...

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