Dictamen nº 65052 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468908646

Dictamen nº 65052 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 65.052 Fecha : 09-X-2013

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de don Igel Maldonado Martínez en que se solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad de la resolución exenta N° 202, de 2012, del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, que rechazó el recurso extraordinario de revisión, interpuesto en contra de la resolución exenta N° 1.314, de 2011, del entonces Servicio Nacional de Pesca, que declaró la caducidad de diferentes inscripciones de embarcaciones que allí se indican, en el Registro Pesquero Artesanal.

Al efecto el recurrente expone que esta última resolución exenta fue publicada en el Diario Oficial el 2 de julio de 2011, no obstante que la nave de su propiedad “Don Jorge M” efectuó operaciones de pesca durante los meses de junio y julio de esa misma anualidad, agregando que si bien la embarcación no desarrolló tales actividades entre el 28 de mayo de 2008 y el 20 de enero de 2011, ello se debió a que se encontraba en proceso de reparación de casco, de máquina y otras mantenciones generales.

Requerido su informe el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señaló que se rechazaron las objeciones planteadas por el solicitante, dado que del tenor de los antecedentes tenidos a la vista, la citada resolución exenta N° 202, se ajustó a derecho, sin que la documentación que el señor Maldonado Martínez acompañara tuviere la aptitud para alterar el criterio expuesto, remitiendo al mismo tiempo, un expediente que reúne las distintas presentaciones del peticionario y los respectivos oficios de los diferentes servicios involucrados.

Como cuestión previa es necesario anotar que la declaración de caducidad de inscripciones de una serie de embarcaciones en el Registro Pesquero Artesanal, a través de la indicada resolución exenta N° 1.314, obedeció a que los armadores pesqueros artesanales de las naves ahí individualizadas, según los antecedentes proporcionados por el Jefe del Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras, no informaron operaciones o la realización de actividades extractivas por más de un año continuo, lapso establecido para que el citado servicio se encuentre en la obligación de formular aquel pronunciamiento.

En particular, en el caso de la nave “Don Jorge M”, ésta no presentaba faenas entre el 18 de octubre de 2006 y el 9 de junio de 2011, según el régimen de acreditación de tales operaciones, contenido en el decreto N° 464, de 1995, del entonces Ministerio de Economía...

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