Dictamen nº 64968 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468703670

Dictamen nº 64968 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 64.968 Fecha: 09-X-2013

Mediante los oficios C.I.F.A. “P” N°s. 31009/1708/C.G.R, de 29 de agosto de 2012, y N° 31054/1431/C.G.R., de 25 de febrero de 2013, la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en adelante FACH, responde el requerimiento efectuado por esta Contraloría General en los oficios N°s. 44.663, de 2012 y 6.153, de 2013, en los cuales le solicitó informar si los funcionarios de su dependencia -Sargento 2° Patricio Guajardo Olguín y Cabo 1° Alejandro González Muñoz-, cumplen el requisito de contar con un plan de ahorro programado para la adquisición de casa propia y sobre la procedencia de continuar ocupando las viviendas fiscales que les fueron adjudicadas y, asimismo, para que remitiera copia de la investigación preliminar ordenada instruir tras la denuncia de agresión física interpuesta en contra del señor Guajardo.

En relación con lo antedicho, resulta conveniente recordar que los hechos expuestos fueron denunciados a esta Entidad Fiscalizadora mediante diversas presentaciones efectuadas por don Pedro Leiva Atensio, quien estima irregular la mantención del aludido beneficio a favor de los empleados antes individualizados, por cuanto adquirieron bienes raíces y, además, denunció el ataque que habría sufrido por parte del Sargento 2° Guajardo Olguín, hecho respecto del cual la Jefatura de la División de Bienestar Social de la FACH dispuso la instrucción de una investigación preliminar, que concluyó que los antecedentes no eran suficientes para ordenar un procedimiento disciplinario en su contra.

La autoridad informante sostiene, en síntesis, que del reglamento Serie “E” N° 27, de la FACH, para la Ocupación de Viviendas Fiscales de Propiedad de la Fuerza Aérea de Chile, en especial de su artículo 2°, letra c), se colige que los funcionarios denunciados, por poseer uno o más bienes raíces, no necesitan estar incorporados al referido plan de ahorro, pudiendo postular y, en definitiva, acogerse al beneficio de ocupación de casa fiscal, sin exigirle ese requisito.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 212 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas consignadas en dicho cuerpo legal, agregando, en su inciso cuarto, en lo que interesa...

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