Dictamen nº 63020 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 467685658

Dictamen nº 63020 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013

N° 63.020 Fecha: 01-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Flores Villagrán, solicitando un pronunciamiento que determine si la resolución exenta N° 631, de 2013, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -en adelante JUNAEB-, que aprobó el término anticipado del contrato suscrito entre dicha entidad y Raciosil Alimentos S.A., por la causal de mutuo acuerdo, se ajustó a derecho, toda vez que, a su juicio, de la lectura del acto administrativo señalado, es posible colegir que lo procedente era finalizar el aludido convenio por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contratante y, consecuente con ello, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Asimismo, consulta sobre la existencia y legalidad de los actos administrativos a través de los cuales se acordó la prestación de los servicios de alimentación mencionados anteriormente, con las empresas Servicios de Alimentación Hendaya S.A.C, Conservera Osiris S.A. e I.B. Alimentación S.A., una vez terminado el acuerdo de voluntades aludido en el párrafo anterior.

Requerido su informe, JUNAEB señaló que durante el mes de marzo de 2013, época de inicio de la prestación de los servicios, pudo constatar que Raciosil Alimentos S.A. presentó problemas en su implementación y una notoria incapacidad operativa, por lo que le requirió un plan de solución inmediata a tales inconvenientes, frente a lo cual la empresa manifestó su imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas por el contrato, añadiendo que la causal de término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor no resultaba aplicable al caso concreto ya que implicaba, entre otras consecuencias, una paralización inmediata de los servicios.

Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control ya se pronunció en relación al asunto consultado mediante el dictamen N° 39.361, de 2013, indicando que la resolución exenta que dispuso el cese por mutuo acuerdo no se ajustó a derecho, por cuanto la mencionada empresa incurrió en incumplimientos graves de sus obligaciones que, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo XXXI, N° 7, de las Bases Administrativas del proceso licitatorio correspondiente, habilitaban a poner término anticipado al contrato, en forma unilateral, y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de dicha convención.

En efecto, según lo previsto en el mencionado párrafo XXXI, N° 7, de los...

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