Dictamen nº 59850 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 464153598

Dictamen nº 59850 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2013

N° 59.850 Fecha: 16-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Lazo Oyarce, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido por el mes de febrero de 2011.

Requerido de informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que la peticionaria no se desempeñó en la referida entidad ese período y, por ende, no procede otorgarle las rentas que reclama.

Sobre el particular, cabe anotar que, según lo previsto en el artículo , letra e), de la ley N° 18.834, el derecho a percibir emolumentos sólo le asiste a los empleados de la respectiva institución, calidad que, de acuerdo a los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, no poseía la recurrente en la aludida mensualidad, por cuanto su contrata finalizó el 31 de enero de 2011 y la siguiente fue dispuesta a partir del 7 de marzo del mismo año, por lo que no le corresponde el entero de aquéllos por el período en análisis.

Por otra parte, la solicitante alega que con posterioridad, fue nuevamente designada y luego desvinculada en el mes de julio de 2011, época en que su situación era diversa, pues, se encontraba embarazada, motivo por el cual, a su juicio, no procedió dicho término de funciones, y por ende, debieron pagarle los estipendios por el tiempo en que estuvo alejada de éstas.

Al respecto, ese organismo indica que reincorporó a la afectada en el momento en que tomó conocimiento de dicha circunstancia, esto es, en octubre de 2012, sin pronunciarse acerca de las remuneraciones a que alude la interesada.

En este orden de ideas, es dable recordar que el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo, previene que si por ignorancia del estado de gravidez se hubiere puesto término al contrato en contravención a la inamovilidad a que tiene derecho la trabajadora en virtud del fuero maternal dispuesto en el artículo 174, del mismo texto legal, la medida quedará sin efecto y la servidora volverá a sus labores, para...

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