Dictamen nº 57638 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 459770558

Dictamen nº 57638 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 57.638 Fecha: 06-IX-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Recoleta, señora María Inés Cabrera Squella y los señores Ricardo Sáez Valenzuela y José Villarroel Lara, denunciando que el alcalde de dicha entidad edilicia utilizaría la página web de esta -específicamente el link denominado “Blog del alcalde”-, para emitir opiniones que no conciernen a sus competencias y obligaciones como jefe comunal, empleando un bien municipal para una finalidad distinta a las propiamente institucionales.

El municipio, requerido al efecto, expuso, en síntesis, que el mencionado “Blog del alcalde” es un medio de comunicación institucional que busca informar a la colectividad respecto a diferentes acontecimientos que ocurren en la comuna y ofrecer un espacio de participación para los ciudadanos. Agrega, que la facultad de esa autoridad para emitir los comentarios en dicha plataforma computacional se encuentra respaldada en la defensa que la Constitución Política de la República hace del principio de probidad administrativa, en su artículo 8°, en virtud de lo cual se han expuesto en ese sitio electrónico las actuaciones que, a su entender, constituyeron irregularidades administrativas en los períodos alcaldicios anteriores; en su derecho de informar y emitir opiniones, consagrado en la Carta Fundamental; y, en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-, en cuyos artículos 3° y 4° se establece el principio de transparencia de la función pública.

Sobre el particular, es del caso recordar que conforme a lo establecido en el inciso primero del aludido artículo 8° de la Carta Fundamental, “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”.

A su vez, según lo precisa el inciso segundo del artículo 52 de la referida ley N° 18.575, “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”. Su inobservancia, agrega el inciso tercero, acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y, en específico, ese propio texto legal.

En ese orden de consideraciones, cabe indicar que el artículo 82...

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