Dictamen nº 52519 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 456128998

Dictamen nº 52519 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2013

N° 52.519 Fecha: 16-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Portuaria San Antonio, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si lo establecido en los incisos sexto, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debe aplicarse a dicha institución.

La entidad requirente manifiesta que, en su concepto, tales disposiciones no le serían aplicables, por cuanto ella no se regiría por la preceptiva contenida en la citada ley N° 19.886, según lo prescrito en su artículo 1°, como también porque su marco normativo estaría dado por lo estatuido en la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, y, en su defecto, por las normas de derecho privado, en particular por aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y no por los preceptos generales o especiales que han de aplicarse a las empresas del Estado, tal como se aprecia de lo señalado en los artículos 9°, 41 y 48 del último texto legal aludido.

Requeridos sus informes, tanto la Subsecretaría de Transportes, como el Comité Sistema de Empresas (SEP), de la Corporación de Fomento de la Producción, han expuesto los argumentos en cuya virtud estiman que la Empresa Portuaria San Antonio se encuentra obligada a observar lo preceptuado en los mencionados incisos sexto, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 19.886.

Sobre el particular, es menester recordar que el inciso sexto del artículo de la ley N° 19.886 previene que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que este tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.

Por su parte, el inciso octavo prescribe que los contratos...

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