Dictamen nº 50949 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 455255118

Dictamen nº 50949 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2013

N° 50.949 Fecha: 12-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, en su calidad de presidenta del Directorio de la Corporación Comunal de Desarrollo de ese ente edilicio, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Ministerio de Educación financie con cargo a los recursos que contempla el plan de retiro de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, parte de las indemnizaciones contenidas en un convenio colectivo que un grupo de docentes de esa corporación suscribió en el año 1990, de manera que aquella pueda asumir solo el costo del remanente y solventarlo en 36 cuotas.

En este sentido, acota, la pretensión del municipio es que la aludida Secretaría de Estado otorgue los fondos correspondientes al beneficio por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de referida ley, respecto de 64 profesores en edad de jubilar que cumplirían los requisitos que dispone dicha norma, sin perjuicio de entender que esta bonificación es incompatible con toda otra compensación por concepto de término de servicios.

Como cuestión previa, es necesario señalar que los funcionarios de que se trata firmaron un convenio colectivo en 1990, cuya cláusula undécima establece dos indemnizaciones por cese de labores.

La primera, equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, después de cumplido un año de trabajo, prestados continuamente a la corporación, la cual tendrá un límite máximo de 150 días para los trabajadores que ingresaron a contar del 14 de agosto de 1981 y por el tiempo de contratación para aquellos otros que fueron contratados con anterioridad a esta data, es decir y para estos últimos, la compensación es sin dicho tope. Este resarcimiento procederá cuando el término se produce por despido no imputable al empleado, por vejez, invalidez, jubilación por años de servicio o muerte.

En el segundo caso, se establece una indemnización equivalente al 50% de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio prestado continuamente a la corporación, la cual tendrá como tope 150 días para todos los dependientes. Este beneficio compensatorio se aplicará cuando la causal de término del contrato sea la renuncia o retiro voluntario, otorgándose anualmente y haciéndose extensivo hasta un máximo de trabajadores ascendente al 1,5% del total de estos, debiendo, finalmente, pedirse por escrito a la gerencia general de aquella con un mínimo de 30 días de anticipación.

Puntualizado lo anterior, cabe anotar que requerida de informe, la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal remitió un listado de aquellos docentes -65 en total- afectos al convenio colectivo del año 1990 en edad de jubilar, señalando que la fecha de ingreso a la corporación de los mismos fue en junio de 1981, y la data de sus dimisiones se produjo durante el mes de julio de 2012, haciendo presente que solo uno de los 65 educadores no ha entregado su renuncia.

Asimismo, la Subsecretaría de Educación informó respecto de la materia, señalando al efecto que la...

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