Dictamen nº 43670 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449127470

Dictamen nº 43670 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013

N° 43.670 Fecha : 09-VII-2013

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido el documento de la referencia, a través del cual las señoras Sabina Igor Spormann, Angélica Veloso Santana e Isabel Santibáñez Millaquipay, en representación, según indican, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria del Hospital Base de Osorno, solicitan un pronunciamiento acerca de la juridicidad del contrato suscrito entre ese Hospital y Entel PCS Telecomunicaciones S.A., relativo al arrendamiento de los espacios físicos que se singularizan para la instalación de equipos de telefonía móvil y de tendidos eléctricos y de enlace -por una suma anual de 540 unidades de fomento a favor del Hospital-, el que no habría sido precedido por la correspondiente licitación pública.

Asimismo, hacen presente que tal contrato, por una parte, faculta a esa empresa a conectar los referidos equipos a la red eléctrica de ese nosocomio, haciendo de cargo de ese establecimiento el consumo eléctrico generado por los mismos y, por otra, que se ocasionaría contaminación ambiental al interior de éste.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Osorno, adjunta los oficios N°s. 2.400, de 2012, de ese servicio -que responde una presentación efectuada por la Federación recién mencionada- y 124, del mismo año, de la asesoría jurídica del antedicho Hospital, los que, en síntesis y en el mismo sentido, expresan que el contrato en examen fue suscrito por el Director de ese establecimiento hospitalario por estar investido de facultades suficientes para ello; que no se sujetó a los procedimientos de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, por no ser una compra; que fue suscrito con el propósito de entregar un mejor servicio de telefonía a sus usuarios y, que se materializó con la única empresa que manifestó su interés.

Sobre el particular, es del caso precisar que el contrato de que se trata fue suscrito por el aludido Hospital Base en su calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, y que su objeto resulta procedente en la medida de que no perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de las funciones que competen a dicho Establecimiento (aplica criterio contenido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR